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Persona «no grata», un arma populista sin alcance real

Por Héctor Plata. 

Ante el debate sobre Amauris Peña, entre el honor y el repudio a su persona  en Duvergé, todavía no logro entender por qué la Sala Capitular del ayuntamiento acogió la solicitud de declarar “persona no grata” al abogado y comunicador. Se trata de una figura que no existe en el marco legal dominicano, pues la Ley 176-07 solo reconoce distinciones honoríficas de carácter positivo —como “Hijo Adoptivo”, “Hijo Predilecto” o “Visitante Distinguido”—, nunca condenatorias.


La llamada “persona no grata” es un concepto diplomático, propio de las relaciones entre Estados, sin efectos en el ámbito municipal. En ese sentido, su uso por parte de un cabildo carece de consecuencias jurídicas y se convierte únicamente en un gesto político, en una expresión de rechazo público. Lo peligroso es que, aunque no tenga alcance legal, sí puede dañar la honra y reputación de una persona, lo que la hace revisable por los tribunales.


Un error de procedimiento y de juicio

El simple hecho de haber admitido esa solicitud en la secretaría del consejo municipal ya fue un exceso. Lo correcto habría sido declararla “no a lugar” de inmediato. Sin embargo, el tema se someterá al pleno y se divulgó públicamente, generando un bochorno innecesario que, sin tener consecuencias legales, ya afecta la imagen de Peña como profesional del derecho.


Resulta llamativo que ni siquiera se ha explicado con claridad de qué se le acusa. La denuncia proviene de la Asociación de Dameros residentes en el Distrito Nacional, con la que Peña mantiene un litigio en los tribunales. Todo indica que esta confrontación, aún sin fallo definitivo, es el origen de la presión que se pretende trasladar a Duvergé.


Entre la política y la simbología

No es la primera vez que los cabildos dominicanos recurren a figuras inventadas para enviar mensajes simbólicos. Lo que vemos ahora es un uso populista del lenguaje: en vez de honrar, se busca descalificar. No obstante, la Constitución y el orden jurídico protegen derechos fundamentales como la dignidad, la participación política y la presunción de inocencia, que no pueden estar sujetos a simpatías o enemistades circunstanciales.


En la práctica, las declaraciones de “hijo no grato” o similares no sobreviven al paso del tiempo. Lo que queda en la memoria de un pueblo no son las etiquetas impuestas, sino los hechos, el legado y las aportaciones reales de las personas a su comunidad.


El trasfondo de la controversia

Amauris Peña ha sido cuestionado, sí, pero también es cierto que ha ganado espacio en la provincia Independencia gracias a su ejercicio profesional, sus aportes al deporte y su activismo ambiental. Al mismo tiempo, resulta preocupante el silencio de muchos beneficiarios de su apoyo, que no han levantado la voz en su defensa frente a un proceso de descalificación que se libra más en el terreno mediático que en el jurídico.


Reflexión final

El caso Peña evidencia las limitaciones del poder municipal: no puede alterar derechos ciudadanos, pero sí puede instalar narrativas que pesan en la opinión pública. La verdadera pregunta no es si Duvergé podrá marcar a Amauris Peña como “no grato”, sino si este tipo de acciones contribuyen a la justicia y la convivencia o si, por el contrario, degradan la política local convirtiéndola en un espectáculo de repudio.


La grandeza de un pueblo no se mide por las etiquetas que inventa para señalar a unos u otros, sino por la capacidad de construir equidad, respeto y justicia en la vida comunitaria.


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